Resumen del Artículo Disposición adicional novena

Artículo Disposición adicional novena del Ley General de Sanidad (LGS) — Disposición adicional novena. 1. El Gobierno aprobará por Real Decreto, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el procedimiento y los plazos para la formación de los Planes Integrados de Salud. 2. Para la formación del primer Plan Integrado…

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional novenaDisposición adicional novena

Disposición adicional novena.

1. El Gobierno aprobará por Real Decreto, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el procedimiento y los plazos para la formación de los Planes Integrados de Salud.

2. Para la formación del primer Plan Integrado de Salud, el Departamento de Sanidad de la Administración del Estado deberá poner en conocimiento de las Comunidades Autónomas los criterios generales de coordinación y demás circunstancias a que alude el artículo 70 de la presente Ley en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigor de la misma.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional novena

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional novena del LGS?

Disposición adicional novena. 1. El Gobierno aprobará por Real Decreto, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el procedimiento y los plazos para la formación…

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional novena?

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